¿Quiénes son los sujetos obligados a la UAFE?
Las personas naturales y jurídicas que ejerzan determinadas actividades, especificadas en la normativa jurídica, son sujetos obligados de la UAFE, y deberán cumplir con las resoluciones que esta institución pública ha expedido sobre cada actividad.
Dichas actividades son las siguientes:
- Bancos privados nacionales o extranjeros e instituciones financieras públicas.
- Las compañías de seguros y reaseguros nacionales o extranjeras.
- Bolsas y casas de valores.
- Administradoras de fondos y fideicomisos.
- Fundaciones y organismos no gubernamentales (OSFL).
- Cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
- Mensajería, paquetería, o Courier.
- Transferencia de fondos.
- Agencias de turismo y operadores turísticos.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
- Hipódromos.
- Casas de empeño.
- Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
- Comerciantes de antigüedades y obras de arte.
- Promotores artísticos y organizadores de rifas.
- Registradores de la propiedad y mercantiles.
- Notarías.
- Partidos y organizaciones políticas.
- Transportadoras de valores.
- Proveedores de servicios de activos digitales.
- Figuras jurídicas como sociedades de hecho, asociaciones, cuentas en participación, consorcios, entre otros.
- Abogados
- Contadores
Para el cumplimiento de sus obligaciones, los sujetos obligados bajo el control de la Superintendencia de Compañías (la mayoría de las compañías), deben seguir el proceso siguiente:
- Inscribirse en el curso gratuito de la UAFE para calificarse como oficial de cumplimiento.
- Solicitar a la Superintendencia de Compañías que emita la resolución aceptando su nombramiento como oficial de cumplimiento.
- Inscribirse en la UAFE como oficial de cumplimiento.
- Enviar los reportes de conformidad con lo determinado en las resoluciones de la UAFE, según la actividad..
- Aprobar el manual de prevención.

Tipos de reportes enviados a la UAFE
- Reporte de operaciones o transacciones iguales o superiores al umbral legal (RESU):se reporta las transacciones cuya cuantía sea igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente, en beneficio de una misma persona, en un periodo de 30 días. Este reporte se debe enviar dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.
- Reporte de operaciones sospechosas (ROS):se debe reportar los movimientos económicos de una persona que no guardan relación con su perfil, o no están sustentadas. Este se debe realizar dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el oficial de cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Ese reporte en la actualidad lo llaman ROII.
- Reporte de información adicional (RIA):reporte que solicita la UAFE sobre un tema específico, el cual debe ser entregado en un término de 5 días, contado desde el día de la solicitud.
El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionada con una multa de 10 a 20 salarios básicos unificados, es decir, de 4.500 a 5.000 dólares. (Para el cálculo se tomó el salario básico del año 2023).